A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Saul De Jesus Calle Vs E.P.S Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Promiscuo del Circuito
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó (Antioquia) y el Tribunal Administrativo de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera el marco juicio que determina la competencia en materia de tutela y se analiza el caso concreto.
La Corte aplica la regla prevista en el Auto 124 de 2009, en virtud de la cual, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por la aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se decide el caso ordenando la remisión de la acción de tela al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico, el 25 de noviembre de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Saul de Jesus Calle contra el Fosyga y Saludcoop EPS.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Jerico, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante (ICC-2119), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.